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Artículo 194 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios (esas personas que dan fe de documentos y contratos) deben hacer acuerdos con otros notarios para que los reemplacen cuando falten por algún tiempo. Pueden hacer estos acuerdos hasta entre tres notarios. Mientras el acuerdo esté vigente, solo pueden cubrirse entre ellos y no pueden reemplazar a otro notario que no sea parte del acuerdo, a menos que las autoridades den permiso en casos especiales. Los notarios nuevos tienen 90 días naturales para conseguir a alguien que los supla. Si no encuentran suplente o no lo registran ante la autoridad en ese tiempo, la autoridad les va a asignar uno.

Texto oficial

Artículo 194. Para suplirse recíprocamente en sus ausencias temporales, en todo tiempo, los Notarios celebrarán convenios de suplencia; estos convenios podrán celebrarse hasta por tres de ellos. Mientras subsista un convenio de suplencia, los Notarios que lo celebraron podrán suplirse entre sí y no podrán suplir a otro Notario, salvo la autorización de las autoridades competentes, cuando en los términos del segundo párrafo de este Artículo, se trate de suplir a un Notario que haya recién obtenido su patente o esté en los supuestos del Artículo 209. Los Notarios que inicien el ejercicio de sus funciones, gozarán de un plazo de noventa días naturales para celebrar tales convenios. Si un Notario no encontrare suplente o no lo presentare a la autoridad en el plazo señalado, ésta le nombrará uno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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