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Artículo 193 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien necesita una nueva patente por las razones que explican los artículos anteriores, la autoridad encargada tiene 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregarla. La persona que recibe la patente nueva tiene que cambiar su sello oficial y también registrar ese cambio. Además, debe destruir o inutilizar los sellos viejos, siguiendo lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 193. En los supuestos a que se refieren los dos Artículos que anteceden la Autoridad Competente expedirá la o las nuevas patentes en un plazo de treinta días hábiles. Quienes reciban nuevas patentes deberán cambiar su sello y registrarlo en consecuencia, e inutilizar los anteriores en los términos de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.