Artículo 192 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que un notario quiere cambiarse a una oficina (notaría) que está vacía y que le conviene más. El jefe que lo autoriza (Autoridad Competente) puede dejarlo hacerlo, pero solo si el servicio al público lo necesita y si un grupo de expertos (el Colegio) está de acuerdo. Si le dan el permiso, el notario deja su número de oficina anterior y empieza a usar el número de la oficina vacía, junto con sus libros de trabajo (protocolo).
Texto oficial
Artículo 192. La Autoridad Competente, también con la opinión del Colegio si lo considera conveniente, podrá autorizar a un Notario en ejercicio, el cambio de número de notaría y el protocolo en que actúa por otra notaría que esté vacante cuando la necesidad del servicio lo permita. En este caso, el Notario ostentará el número de la notaría vacante y actuará en el protocolo respectivo, dejando de tener el número de notaría y protocolo que tenía antes de esa autorización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.