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Artículo 191 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dos notarios pueden intercambiar sus números de notaría y el libro de documentos (protocolo) donde trabajan, pero necesitan permiso de una autoridad. Esa autoridad le preguntará su opinión al Colegio de Notarios si cree que es necesario. Una vez que se autorice, un notario usará el número del otro y trabajará en su libro, y el otro hará lo mismo al revés. Esto empieza a valer desde la fecha en que se dé el permiso.

Texto oficial

Artículo 191. Con la autorización de la Autoridad Competente, la que recabará opinión del Colegio si lo considera conveniente, dos Notarios en ejercicio permutarán su respectivo número de notaría y el protocolo en que cada uno actúa, de modo que a partir de la fecha en que se autorice, uno además de ostentar el número del otro actuará en el protocolo en que actuaba éste y viceversa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.