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Artículo 4 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México, es decir, la Jefa o Jefe de Gobierno, es la única que puede dar las patentes de Notario y de Aspirante a Notario. Una patente es como una licencia oficial que te permite trabajar como notario o estar en entrenamiento para serlo. Todo esto se hace siguiendo las reglas de esta ley y las demás leyes que estén vigentes.

Texto oficial

Artículo 4. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la facultad de expedir las patentes de Notario y de Aspirante a Notario en la Ciudad de México, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normativa vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.