Artículo 3 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en la Ciudad de México, solo los notarios pueden hacer la función notarial, que es la de dar fe pública a documentos y contratos. El Congreso local tiene la tarea de hacer las reglas para los notarios y supervisar su trabajo a través de una comisión especial. Además, el notariado funciona como un sistema donde el notario es un abogado que ejerce su profesión de manera imparcial, preparada, organizada y libre, siguiendo lo que marca la ley. La ley también obliga a que el notario sea justo y honesto en todos los asuntos donde participe.
Texto oficial
Artículo 3. En la Ciudad de México corresponde al Notariado el ejercicio de la función Notarial, de conformidad con el Artículo 122 de la Constitución y al Artículo 6 de la Constitución de la Ciudad, a través de la reserva y determinación de facultades del Congreso y es tarea de éste regularla y efectuar sobre ella una supervisión legislativa por medio de su Comisión Registral y Notarial. El Notariado como garantía institucional consiste en el sistema que, en el marco del notariado latino, esta ley organiza la función del notario como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en términos de ley. Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo con ésta y con otras leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.