Artículo 2 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley dice que, para entenderla bien, ciertas palabras tienen un significado especial. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere al gobierno de la Ciudad de México. "Actuación Digital Notarial" significa que un notario puede hacer su trabajo usando computadoras o tecnología, con documentos electrónicos que valen lo mismo que los de papel. También define qué es un "Apéndice Electrónico de Cotejos" (un archivo digital donde se guardan copias de documentos para compararlos) y un "Archivo General de Notarías" (el lugar donde se guardan todos los papeles de los notarios). Por último, aclara que el Colegio de Notarios y sus miembros no son considerados una autoridad del gobierno ni un agente económico.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Administración Pública: administración pública de la Ciudad de México; I bis. Actuación Digital Notarial: el ejercicio de la función notarial a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en el entorno de un protocolo digital, con equivalencia funcional al protocolo ordinario; II: “Apéndice Electrónico de Cotejos”: Al Apéndice del Libro de Registro de Cotejos a que se refiere el artículo 98 de la presente Ley, basado en el principio de matricidad electrónica, que se integra por cada una de las imágenes digitalizadas de los documentos públicos o privados presentados para cotejo; II bis. Apéndice del Instrumento Electrónico: sección del instrumento electrónico donde el Notario archiva y conserva, en formato digital, con su Firma Electrónica Notarial, los documentos y demás elementos relacionados con la escritura o acta de que se trate y son parte integrante del protocolo digital. Los documentos y elementos digitalizados deberán indexarse como lo determine el Reglamento. El apéndice del instrumento electrónico es accesorio del protocolo digital y obra como complemento de los juicios y fe documental del Notario. Lo anterior no impide la validez y veracidad de los documentos o elementos archivados o indexados, ni la validez independiente de certificaciones que se hagan con base en ellos; III. Arancel: El Arancel de Notarios para la Ciudad de México; IV. Archivo: El Archivo General de Notarías, cuyos fines señala esta Ley; V: Archivo Electrónico: Al Archivo al que se refiere el artículo 76 de la presente Ley; VI. Archivo Judicial: El Archivo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; VII. "Autoridades competentes": La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por si, o a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y las direcciones, subdirecciones y Jefaturas de Unidad Competentes de ésta, salvo que por el contexto de esta ley deba entenderse adicional o exclusivamente otra autoridad. Para efectos de esta Ley, no se considera como Autoridad ni como Agente Económico, al Colegio de Notarios ni a los miembros del mismo. VIII. Certificado Electrónico: mensaje de datos o registro que confirma el vínculo entre un firmante y una clave privada; VIII bis. Ciudad: Ciudad de México; IX. Código Civil: El Código Civil para la Ciudad de México; X. Código de Procedimientos: El Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México; XI. Código Penal: El Código Penal para la Ciudad de México; XII. Colegio: El Colegio de Notarios de la Ciudad de México, A. C.; XIII. Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia: La Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia del Colegio designada por su junta de Decanos; XIV. Comisión Registral y Notarial: Comisión Registral, Notarial y Tenencia de la Tierra del Congreso de la Ciudad de México; XV. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; XVI. Consejo: El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, A.C.; XVII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVIII. Constitución de la Ciudad: La Constitución Política de la Ciudad de México; XIX. Entes Públicos: Los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autónomos de la Ciudad de México; XX. Esta Ley: La Ley del Notariado para la Ciudad de México; XXI. Firma Electrónica Notarial: Firma Electrónica Avanzada o Firma Electrónica de la Ciudad de México, según corresponda. Será empleada por el Notario a través del Sistema Informático, cuenta con el mismo valor jurídico que la firma autógrafa y su sello de autorizar en los términos de la normativa aplicable. El uso y reconocimiento de la Firma Electrónica Notarial podrá extenderse a los tres niveles de gobierno en los casos y términos que así lo determine la legislación correspondiente; XXI bis. Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial: Firma Electrónica Avanzada o Firma Electrónica de la Ciudad de México, según corresponda, otorgadas conforme a la normativa aplicable. Será empleada por un prestatario del servicio notarial a través del Sistema Informático, cuenta con el mismo valor jurídico de la firma autógrafa y le permite expresar su consentimiento en el otorgamiento de instrumentos electrónicos en el protocolo digital; XXII. Gaceta: La Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XXIII. Índice Electrónico: información electrónica capturada de manera uniforme a través del Sistema Informático en cada notaría de la Ciudad de México, respecto de los instrumentos notariales asentados o alojados en el protocolo ordinario, en el protocolo digital y en el Libro de Registro de Cotejos, conforme a lo dispuesto en esta Ley; XXIII bis. Instrumento Electrónico: escritura o acta definidas en la presente Ley, alojadas en el protocolo digital, firmadas por los comparecientes con la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial y autorizadas con la Firma Electrónica Notarial. XXIV. Jornada Notarial: Programa anual, obligatorio y continuo que se organiza en la Ciudad de México en los meses de febrero y marzo de forma conjunta por el Colegio y las Autoridades Competentes, mediante el cual se otorgan importantes reducciones en impuestos, derechos y honorarios Notariales, para la escrituración de inmuebles y la tramitación de sucesiones; XXV. Jornada Testamentaria: Campaña organizada conjuntamente por el Colegio y las Autoridades Competentes, en la que mediante convenio y con una dimensión social, establezcan la implementación, entre otros beneficios, de asesorías gratuitas y reducciones de honorarios en testamentos; XXVI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; XXVII. Matricidad electrónica: se constituye por todos los instrumentos electrónicos firmados en el entorno del protocolo digital de cada notario de la Ciudad de México. En el protocolo ordinario se refiere al archivo digital de cualquier documento fuente que integre el protocolo en sentido amplio, incluyendo la imagen del original de los documentos públicos o privados que han sido cotejados por los notarios. XXVII bis. Mensaje de Datos: información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, ópticos o de cualquier otra tecnología, que puede contener documentos electrónicos; XXVIII. Notariado: El Notariado de la Ciudad de México; XXVIII bis. Red Integral Notarial: red cifrada de comunicaciones que integra el hardware (componentes electrónicos, periféricos y de almacenamiento) y el software (programas, instrucciones, datos, aplicaciones y reglas informáticas) que forman parte del Sistema Informático que se vincula con cada notaría de la Ciudad de México y el Colegio. Necesariamente se permitirá la interconexión con las autoridades competentes para el ejercicio de sus facultades. XXIX. Registro Público: El Registro Público de la Propiedad Inmueble y el Registro Público de las Personas Morales, ambos de la Ciudad de México; XXX. Registro Nacional de Testamentos: A la Dirección del Registro Nacional de Avisos de Testamento, dependiente de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación; y XXXI. Sistema Informático: plataforma tecnológica e informática del Notariado, desarrollada y administrada por el Colegio, que incorpora factores de autenticación que permite, entre otros, llevar a cabo la Actuación Digital Notarial, el resguardo electrónico del protocolo y la prestación de servicios de certificación. Dicho Sistema deberá garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción tanto de comunicaciones como de documentos a través de medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías en las relaciones que se producen entre los prestatarios del servicio notarial y los notarios de la Ciudad de México en su interconexión con las autoridades de la Administración Pública, así como entre los propios notarios y el Colegio a través de la Red Integral Notarial. Comprende la operación, almacenamiento y administración del Archivo Electrónico, del Libro de Registro de Cotejos y su Apéndice Electrónico de Cotejos, por el protocolo digital y su Libro de Extractos, así como sus respectivos índices electrónicos y demás elementos accesorios, para coadyuvar con las autoridades competentes y el Archivo en el cumplimiento de sus fines. El Sistema Informático contará con mecanismos de seguridad y autenticación en tiempo real para utilizar la Firma Electrónica Avanzada y la Firma Electrónica de la Ciudad de México para el otorgamiento de instrumentos electrónicos en el protocolo digital; y XXXII. Quejoso: a) La persona física o moral que sea parte de un instrumento notarial b) Aquellos que acrediten ser prestatarios o solicitantes del servicio notarial, así como los causahabientes de estos, que acrediten tal carácter. c) El compareciente en un instrumento notarial. d) También podrá ser quejoso el destinatario a que se refiere la fracción II del artículo 132 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, solo en relación a los derechos ahí consignados a su favor. Se equipara a quejoso aquel que obtenga sentencia judicial que se encuentre firme en la que se haya demostrado el dolo la mala fe, los daños y/o perjuicios causados por un notario en contra de su patrimonio, así como aquel que haya obtenido sentencia judicial que declare la nulidad de un instrumento, siempre que demuestre el dolo, mala fe y los daños y/o perjuicios, causados por un notario en contra de su patrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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