Artículo 9 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno (la Administración) tiene que poner reglas para que los notarios trabajen bien, siguiendo lo que dice el Artículo 7 de esta ley. Va a ayudar más en programas especiales que acuerden juntos el gobierno y el Colegio de Notarios, y también en los que hablan los Artículos 17 al 20. El Colegio, los Notarios y el Archivo tienen que dar facilidades y participar en encuestas, sondeos o cualquier otra actividad que pidan las autoridades sobre el trabajo de los notarios.
Texto oficial
Artículo 9. La Administración instrumentará las medidas necesarias para facilitar la actividad Notarial a fin de que la prestación del servicio se lleve a cabo en función de los principios a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley. Se ofrecerá especial apoyo tratándose de programas especiales acordados entre la Administración y el Colegio, y de aquellos previstos en los Artículos 17 al 20 de esta ley. El Colegio, los Notarios y el Archivo, otorgaran facilidades y participaran en encuestas, sondeos y demás actividades que, relacionadas con el ejercicio de la función Notarial, dispongan las Autoridades Competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.