Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno puede dar permiso para abrir nuevas Notarías (oficinas donde se hacen trámites legales como testamentos o compraventas) cuando hagan falta más servicios. Al dar este permiso, puede indicar dónde deben estar esas notarías, siempre y cuando no afecte la preparación de quienes quieren ser notarios ni su capacidad para trabajar de manera justa, profesional y sin presiones. El permiso debe explicar las razones y solo se puede hacer un concurso de oposición (un examen para escoger al mejor candidato) para máximo tres Notarías, tomando en cuenta cuánta gente hay en la zona, cómo va a crecer y cuántas notarías se necesitan. Además, el Jefe de Gobierno puede pedir la opinión del Colegio de Notarios antes de decidir.

Texto oficial

Artículo 10. El Jefe de Gobierno expedirá el Decreto de autorización de nuevas Notarías, cuando exista la necesidad del crecimiento del servicio, en el que podrá señalar su residencia, siempre y cuando dicha medida no afecte: I. La preparación que deben tener los solicitantes de los exámenes de Aspirante y oposición y el de sus respectivos aprobados y triunfadores; y II. La imparcialidad, la calidad profesional, la autonomía, la independencia y el sustrato material y económico de los Notarios. El Decreto, fundado y motivado, deberá prever un examen de oposición hasta por tres Notarías, tomando en cuenta la población beneficiada y tendencias de su crecimiento, así como las necesidades Notariales de ésta, mediando el tiempo conveniente entre cada convocatoria. El Jefe de Gobierno podrá solicitar la opinión del Colegio para los efectos a que se refiere el primer párrafo de este Artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.