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Artículo 55 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para demostrar que cumples con los requisitos que pide la ley, tienes que presentar documentos oficiales, como actas o constancias emitidas por el gobierno. También puedes, si así lo decides, ir ante un juez o un notario para declarar bajo juramento cierta información, acompañado de dos testigos. Si necesitas acreditar el tiempo que trabajaste en una notaría, debes mostrar los avisos sellados de inicio y fin de esa práctica, además de las respuestas oficiales que te dieron. Por último, para comprobar que estás sano y en pleno uso de tus facultades, tienes que llevar un certificado médico de un doctor o institución autorizada.

Texto oficial

Artículo 55. Para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones I y IV del Artículo anterior, el interesado deberá exhibir con su solicitud de examen, las constancias documentales públicas respectivas; para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones II, III y V, el interesado deberá, con citación del Colegio, realizar opcionalmente ante autoridad judicial la información ad perpetuam prevista en el Código de Procedimientos o con acta Notarial que contenga su declaración con la de dos testigos, ante un Notario diverso de donde haya realizado su práctica; el requisito señalado por la fracción VI, se acreditará con los avisos sellados del inicio y terminación de la práctica en cuestión, que el Notario respectivo deberá dar en tiempo, a la autoridad competente, marcando copia al Colegio, así como con los oficios de contestación de dichos avisos. Tales prácticas podrán ser constatadas por la autoridad competente y por el Colegio. Para acreditar la buena salud y el pleno uso de sus facultades físicas e intelectuales, el candidato deberá exhibir certificado médico expedido por médico o institución autorizada; certificados que podrán ser constatados por la autoridad competente y por el Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.