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Artículo 54 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir el examen que te permite ser notario, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano de nacimiento, tener entre 25 y 60 años, estar en pleno uso de tus derechos y tener buena salud física y mental. También necesitas buena reputación, no ser sacerdote ni ministro de culto, y tener título y cédula de abogado. Además, no debes tener procesos penales en tu contra ni haber sido condenado por un delito intencional, y debes comprobar que hiciste práctica de notaría por al menos un año seguido, con un notario de la Ciudad de México. Una vez que entregues tu solicitud y compruebes todo, la autoridad te dirá en un plazo de 15 días cuándo y dónde será el examen, el cual debe hacerse en máximo 30 días después de avisarte.

Texto oficial

Artículo 54. Para solicitar el examen de aspirante a Notario, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen; II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales que no impidan el uso de sus capacidades intelectuales para el ejercicio de la función Notarial. III. Gozar de buena reputación personal y honorabilidad profesional y no ser ministro de culto; IV. Ser profesional del Derecho, con título de abogado o licenciado en Derecho y con cédula profesional; V. No estar sujeto a proceso, ni haber sido sentenciado por sentencia ejecutoriada, por delito doloso; VI. Acreditar cuando menos doce meses de práctica Notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario de la Ciudad de México, pudiendo mediar un lapso de hasta un año entre la terminación de dicha práctica y la solicitud del examen correspondiente; VII. Presentar dicha solicitud por escrito a la autoridad competente en el formulario autorizado al efecto por la misma, marcando copia al Colegio, requisitando los datos y acompañando los documentos que el mismo formulario señale; VIII. Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado; y IX. No estar impedido temporalmente por reprobación al momento en que se vaya a efectuar el examen. Una vez presentada la solicitud y acreditados los requisitos que anteceden, la autoridad comunicará al interesado, dentro de los quince días naturales siguientes, el día, hora y lugar en que se realizará el examen. Entre dicha comunicación y la fecha del examen no podrán mediar más de treinta días naturales. De la comunicación señalada en el párrafo que antecede se marcará copia al Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.