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Artículo 53 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que la Administración, el Colegio (la agrupación de notarios) y cada notario tienen dos obligaciones principales. La primera es mejorar y promover la carrera de notario, seguir las reglas de la profesión y asegurarse de que se cumplan; para esto, pueden participar escuelas de Derecho y centros de investigación. La segunda es compartir información y cursos para que los notarios trabajen de manera justa, ayuden a prevenir problemas legales y den opiniones objetivas, todo dentro de un país que se rige por la ley.

Texto oficial

Artículo 53. Corresponde a la Administración, al Colegio y a sus miembros: I. Desarrollar la carrera Notarial, guardar, cumplir y hacer cumplir la realización de sus principios. En dicho desarrollo podrán participar facultades y escuelas de Derecho e instituciones dedicadas e investigación jurídica; y II. Difundir los instrumentos informativos y formativos para el ejercicio imparcial del derecho preventivo y la dictaminación objetiva, en el desarrollo del Estado Constitucional de Derecho. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS EXÁMENES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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