Artículo 56 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una notaría (la oficina donde trabaja un notario) está sin dueño o se crea una nueva, el gobierno de la Ciudad de México publica una invitación para que quienes quieran ser notarios presenten un examen. Esa invitación se publica una vez en la Gaceta Oficial de la CDMX y dos veces seguidas, con tres días de diferencia, en un periódico importante. La invitación debe incluir las fechas para inscribirse (máximo 10 días hábiles después de la última publicación), el día y lugar del examen teórico y práctico, el número de notarías disponibles, y que hay que pagar los derechos que marca el Código Fiscal de la CDMX. También se publica la convocatoria en la página web del Colegio de Notarios.
Texto oficial
Artículo 56. Cuando una o varias Notarías estuvieren vacantes o se hubiere resuelto crear una o más, la Autoridad Competente publicará convocatoria para que los aspirantes al ejercicio del Notariado presenten el examen de oposición correspondiente. Esta convocatoria será publicada una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y por dos veces consecutivas con intervalos de tres días en uno de los periódicos de mayor circulación en el Ciudad. Dicha convocatoria deberá contener los siguientes requisitos: I. Señalar las fechas, horarios y lugar, relativos al inicio y término del periodo de inscripción al examen. En ningún caso el periodo de inscripción excederá de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de la convocatoria; II. Precisar el día, hora y lugar en que se practicarán las pruebas teóricas y prácticas; III. Indicar el número de las notarías vacantes y de nueva creación; y IV. Señalar la obligación de pagar previamente, los derechos que determine el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. Así mismo, esta convocatoria se publicará en el sitio oficial que el Colegio tiene en la red electrónica de información mundial conocida como Internet o la que haga sus veces.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.