Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un abogado pueda obtener su título de Notario, primero debe cumplir con varios pasos. Necesita demostrar que es un profesionista honorable, con experiencia y buena reputación; se asume que ya lo hizo al registrarse, a menos que después aparezcan pruebas de lo contrario. También debe tener una patente de aspirante (un permiso previo), a menos que la autoridad haya tenido la culpa de no dársela. Además, tiene que inscribirse al examen de oposición (una prueba para competir por el puesto) y aceptar que el resultado del jurado es definitivo. Por último, debe pagar los derechos correspondientes, obtener la calificación más alta en el examen y rendir una protesta formal para aceptar el cargo como Notario en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 57. Para obtener la patente de Notario, el profesional del Derecho interesado, además de no estar impedido para presentar examen, conforme a las fracciones I y VIII del Artículo 60 de esta ley, deberá: I. Acreditar los requisitos de calidad profesional, práctica y honorabilidad. Los requisitos a que se refiere esta fracción se presumen acreditados en términos de la información ad perpetuam a que se refiere el Artículo 55 de esta Ley, salvo que posteriormente se demuestren hechos concretos que hicieren dudar de dicha cualidad, para lo cual con la opinión del Colegio y la determinación de la autoridad competente podrá ser requerida una complementación del procedimiento de información ad perpetuam; II. Tener patente de aspirante registrada; salvo que la patente no hubiera sido expedida por causas imputables a la autoridad, en cuyo caso bastará acreditar la aprobación del examen con la constancia respectiva que emita el jurado; III. Solicitar la inscripción al examen de oposición, según la convocatoria expedida por la autoridad y expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado; IV. Efectuar el pago de los derechos que fije el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente; V. Obtener, según sea el caso, la o las calificaciones aprobatorias más altas en el examen de oposición respectivo, en los términos de los Artículos 58 y 60 de esta ley; y VI. Rendir la protesta a que se refiere el Artículo 66 de esta ley, lo que implica para quien la realiza la aceptación de la patente respectiva, su habilitación para el ejercicio Notarial y su pertenencia al Notariado de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.