Artículo 58 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacerte más fácil: el examen para ser notario (aspirante o ya titular) lo califica un jurado de 5 personas. Este jurado lo forman: un presidente elegido por el Jefe de Gobierno (que sea un abogado reconocido), un secretario que es el notario más nuevo (él escribe el acta del examen), y tres vocales que son notarios (uno lo elige el Colegio de Notarios y dos los elige la Consejería Jurídica). Nadie del jurado puede ser familiar, jefe, compañero de trabajo o tener relación laboral con la persona que presenta el examen; si alguien del jurado no respeta esto, le aplicarán un castigo. El examen tiene dos partes: una práctica (redactar documentos de notario, como escrituras, sacando por sorteo un tema de 20 posibles) y una teórica. La prueba práctica se hace en un lugar oficial, supervisada por un representante de la autoridad y otro del Colegio (tampoco pueden tener ningún vínculo con el sustentante). Quien presenta el examen puede llevar sus leyes y libros, y si quiere, puede pedir ayuda de un mecanógrafo que no sea abogado ni estudiante de derecho.
Texto oficial
Artículo 58. Los exámenes para obtener la patente de aspirante y la de Notario, se regirán por las siguientes reglas: I. El jurado se compondrá por cinco miembros propietarios o sus suplentes respectivos. El suplente actuará a falta del titular; II. El jurado estará integrado por: a) Un Presidente nombrado por el Jefe de Gobierno, que será un jurista prestigiado en disciplinas relacionadas con la materia Notarial, pudiendo ser Notario; b) Un Notario Secretario, designado por el Colegio y que será el Notario de menor antigüedad y se encargará de levantar el acta circunstanciada, la que será conservada, foliada en forma progresiva y consecutiva en el Libro de Registro de Exámenes de Aspirante o en su caso en el Libro de Registro de Exámenes de Oposición; y c) Tres Notarios Vocales, de los cuales uno será designado por el Colegio y los otros dos por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Los miembros que integren el jurado no podrán ser cónyuges o parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, del sustentante, ni titulares de las Notarías en que éste haya realizado su práctica o prestado servicios, tengan o hubieren tenido relación laboral con el sustentante o sus parientes, en los referidos grados, ni los Notarios asociados o suplentes de dichos titulares o los cónyuges o parientes de éstos en los grados indicados. La infracción a lo antes dispuesto por algún miembro del jurado hará acreedor a ese sinodal a la sanción prevista por el Artículo 239 de esta Ley. III. Tanto el examen de aspirante como el de oposición, consistirán en dos pruebas aplicables a cada sustentante, una práctica y otra teórica; IV. Los exámenes, tanto en su prueba escrita como la teórica, se efectuarán en la sede designada por la Autoridad Competente; V. La prueba práctica consistirá en la redacción de uno o varios instrumentos Notariales específicos del examen de aspirante o específicos de examen de oposición; su tema será sorteado de entre veinte formulados por el Colegio y serán sometidos por éste, a la aprobación de la autoridad competente. La prueba práctica, tanto para los aspirantes como para el examen de oposición, serán colocados en sobres cerrados e irán sellados y firmados por el Director General Jurídico y de Estudios Legislativos o por quien éste designe y por el Presidente del Consejo o por un miembro del Colegio que aquél designe; VI. La prueba práctica se desahogará bajo la vigilancia de un representante de la Autoridad Competente y otro del Colegio, quienes no deberán estar en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II de este Artículo; pudiendo auxiliarse los sustentantes, sí así lo desean de un mecanógrafo que no sea licenciado en Derecho, ni tenga estudios en esta materia; el sustentante únicamente podrá estar provisto de leyes y libros de consulta necesarios. Cada uno de los vigilantes deberá comunicar por separado o conjuntamente al jurado las irregularidades que hubiere percibido durante el desarrollo de esta prueba, con copia a la Autoridad Competente. Si a juicio del jurado, dichas irregularidades no impiden la continuación del examen, para esos efectos se tendrán por no hechas y no cuestionarán ni afectarán el resultado del mismo; VII. Para la prueba práctica, los sustentantes dispondrán de seis horas corridas; VIII. Además de la resolución del caso mediante la redacción del instrumento o instrumentos respectivos, como parte de la misma prueba escrita, en pliego aparte, el sustentante deberá razonar y sustentar la solución que dio, expresará especialmente las alternativas de solución que tuvo y las razones en pro y en contra de dichas alternativas y las que apoyen su respuesta e indicará los apoyos legales, jurisprudenciales y doctrinales que pudiere invocar; IX. La prueba teórica será pública y consistirá en preguntas relacionadas con el tipo de examen relativo; X. El jurado calificará la resolución de la prueba práctica y efectuará ordenadamente la prueba teórica mediante turno de réplicas, empezando por el Notario de menor antigüedad y continuando en orden progresivo de antigüedad de los demás, para terminar con la réplica del presidente; XI. Cada sinodal podrá hacer en su turno las interpelaciones que sean suficientes para forjarse un criterio cierto de la idoneidad, preparación del sustentante y la calidad de su resolución, ateniéndose principalmente a la resolución jurídica del caso y al criterio jurídico del sustentante. Para ello considerará, además del pliego de alternativas, las respuestas del sustentante, tomando en cuenta el conocimiento que tenga del oficio Notarial y la prudencia que demuestre, que sirvan al jurado para normar su criterio. En todo caso el o los instrumentos deberán ser válidos; XII. A continuación, a puerta cerrada, los integrantes del jurado calificarán individualmente cada prueba, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 59, respecto de los aspirantes al Notariado y 60, tratándose de los exámenes de oposición; XIII. El Secretario levantará el acta correspondiente que deberá ser firmada por los integrantes del jurado; XIV. El resultado del examen será inapelable; no obstante, toda irregularidad podrá ser denunciada por los observadores a la autoridad competente y al Decanato; XV. El presidente comunicará el resultado y pedirá al secretario lea el resultado del examen; y XVI. Además, el secretario del jurado comunicará a la Autoridad Competente y al Colegio, en no más de una cuartilla, la calificación razonada otorgada a cada sustentante, la cual será firmada por todos los miembros del jurado, en un plazo no mayor de setenta y dos horas a partir de la terminación del examen. En un lapso igual desde la recepción de la comunicación correspondiente, una y otro podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes para el perfeccionamiento permanente de los exámenes, y en su caso llamar la atención sobre algún aspecto en concreto. Estas comunicaciones serán confidenciales entre el jurado y los informados, y no darán lugar a instancia o medio de defensa alguno para el sustentante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.