Artículo 59 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar la licencia de aprendiz de notario, todo el examen se hace de corrido, sin interrupciones. Primero, escoges un sobre con un tema jurídico frente a los que vigilan, y luego tienes un tiempo límite para desarrollar la prueba escrita sobre ese tema. Cuando terminas, pasas a una prueba oral pública donde lees tu trabajo y el jurado te hace preguntas enfocadas en los detalles del caso. Cada miembro del jurado te pone una calificación; puedes pasar si todos o la mayoría te aprueban. Si te reprueban por mayoría, debes esperar seis meses para volver a intentarlo, pero si te reprueban por unanimidad, la espera es de un año. Si al abrir el sobre del tema te echas para atrás o llegas tarde, automáticamente cuentas como reprobado y también tienes que esperar seis meses para presentarte otra vez.
Texto oficial
Artículo 59. Además de regirse por lo anterior, el examen para la obtención de la patente de aspirante al ejercicio del Notariado será en un acto continuo. El sustentante elegirá uno de los sobres a que se refiere la fracción V del Artículo anterior en presencia de los responsables de vigilar el examen. Inmediatamente después el sustentante abrirá el tema de la prueba práctica y a partir de entonces se cronometrará el tiempo de desarrollo de la prueba escrita. Concluida ésta se iniciará la prueba teórica que será pública y en la que una vez instalado el jurado, el examinado procederá a dar lectura al tema y a su trabajo. Esta prueba consistirá en las preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante en términos del Artículo anterior, con particular insistencia sobre puntos precisos relacionados con el caso jurídico- Notarial a que se refiera el tema sorteado, atendiendo a su validez y efectos. Los integrantes del jurado calificarán individualmente al sustentante, de lo que resultará una calificación, aprobatoria por unanimidad o aprobatoria por mayoría; o reprobatoria por unanimidad o reprobatoria por mayoría. Si fuere esta última, el sustentante no podrá presentar nueva solicitud para examen sino pasados seis meses, contados a partir del fallo; si es reprobado por unanimidad, el plazo de espera se extenderá a un año. Con la apertura del sobre que contenga el tema del examen se dará por iniciada la prueba práctica, en consecuencia, al sustentante que se desista, se le tendrá por reprobado y no podrá presentar nueva solicitud hasta que transcurra un término de seis meses. Esto último será aplicable en aquellos casos en que el sustentante no se presente puntualmente al lugar en que éste habrá de realizarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.