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Artículo 60 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 explica cómo es el examen para convertirse en notario. En cada concurso se pueden ofrecer hasta tres notarías vacantes, pero se necesitan al menos tres personas inscritas por cada una. Si te inscribes y no te presentas a la prueba práctica o teórica, o si te rajas a medio examen, no puedes intentarlo otra vez hasta que pasen tres meses desde que termina la oposición. Los que pagaron sus derechos deben ir en persona ante la autoridad el día y lugar que les dijeron. Ahí se levanta un acta con todos los detalles del examen (fecha, nombres de los representantes, quiénes se presentaron, etc.), y si no vas, se considera que te retiraste. Para la parte teórica, tiene que haber mínimo tres inscritos por cada notaría, o si no, se declara desierta la notaría que no cumpla. En la prueba práctica, todos los aspirantes se juntan en el Colegio de Notarios. Un representante de la autoridad y uno del Colegio están presentes; un aspirante escoge al azar uno de veinte sobres con temas, y todos deben hacer el mismo tema elegido. También ahí se sortea el orden en que van a pasar a la prueba teórica. Al terminar la práctica, los vigilantes recogen los trabajos, los meten en sobres firmados por ellos y por cada aspirante, y los guardan bajo llave en el Colegio. La prueba teórica es pública y empieza a la hora señalada; los aspirantes pasan uno por uno según el orden del sorteo. Si no llegas a tiempo, pierdes tu turno y solo puedes pasar en una segunda vuelta, siempre respetando el orden original.

Texto oficial

Artículo 60. El examen para obtener la patente de Notario se regirá por las siguientes reglas: I. En cada uno podrán concursarse hasta tres notarías, y al examen se hubiesen inscrito al menos tres sustentantes por cada Notaría. Si el aspirante se inscribió y no se presentó a la prueba práctica o habiéndose presentado a esta última no se presenta o desiste de la prueba teórica, no podrá volverse a presentar para concursar a nueva notaría, sino pasados 3 meses a partir de la fecha en la que se dé por terminada la oposición. Para la realización del examen de oposición, los aspirantes inscritos y que hayan realizado el pago de derechos correspondiente, acudirán personalmente ante la Autoridad Competente en la hora, fecha y lugar señalado al efecto, levantándose un acta en la que se señalará la fecha, hora y lugar en que se levanta, los nombres de los representantes del Colegio y de la Autoridad Competente que hayan asistido, los aspirantes que comparezcan a la notificación, la notaría o notarías que se concursa(n), la fecha y hora de la celebración del examen de oposición en su parte práctica y las fechas y horas en que se realizarán las pruebas teóricas del examen, la cual será firmada por los asistentes. En caso de no comparecer el o los aspirantes, se tendrán por desistidos del examen de oposición. Para la celebración del examen en su parte teórica, deberán estar inscritos y presentar el examen en su parte práctica, por lo menos tres sustentantes por cada notaría que esté en concurso, lo mismo se observara para el caso a que se refiere el primer párrafo de la fracción primera del artículo 60 de esta ley, supuesto en el cual, deberán estar inscritos un total mínimo de nueve sustentantes, en el caso de que no se cumpla con este requisito se declarará desierta la o las notarías que correspondan. II. Para la prueba práctica, se reunirán los aspirantes en el Colegio, el día y hora señalados en la convocatoria. En presencia de un representante de la Autoridad Competente y uno del Colegio, alguno de los aspirantes elegirá uno de los sobres que guarden los temas, de entre veinte de ellos, debiendo todos los sustentantes desarrollar el que se haya elegido; así mismo ahí se sorteará el orden de presentación de los sustentantes a la prueba teórica; III. Al concluirse la prueba práctica, los responsables de la vigilancia de la prueba recogerán los trabajos hechos; los colocarán en sobres que serán cerrados, firmados por ellos y por el correspondiente sustentante, y se depositarán bajo seguro en el Colegio; IV. La prueba teórica será pública; se iniciará en el Colegio el día y hora señalados por la convocatoria. Los aspirantes serán examinados sucesivamente de acuerdo al orden de presentación, resultado del sorteo señalado. Los aspirantes que no se presenten oportunamente a la prueba, perderán su turno y tendrán derecho, en su caso, a presentar el examen en una segunda vuelta, respetando el orden establecido; V. El Aspirante que no se presente a la segunda vuelta se tendrá por desistido; VI. Reunido el jurado, cada uno de sus miembros interrogará al sustentante exclusivamente y en profundidad sobre cuestiones de Derecho que sean de aplicación al ejercicio de la función Notarial, destacando el sentido de la prudencia jurídica y posteriormente si se considera adecuado se formularán cuestionamientos al caso. Una vez concluida la prueba teórica de cada sustentante, este dará lectura ante el jurado a su trabajo práctico, sin poder hacer aclaración, enmienda o corrección; VII. Para el desahogo del examen teórico deberán celebrarse cuando menos dos sesiones por semana; VIII. Concluida la prueba teórica de cada sustentante, los miembros del jurado emitirán separadamente y por escrito, la calificación que cada uno de ellos otorgue a las pruebas, práctica y teórica, en escala numérica del 0 al 100 y promediarán los resultados. La suma de los promedios se dividirá entre cinco para obtener la calificación final, cuyo mínimo para aprobar será el de 70 puntos; los que obtengan calificación inferior a 70, pero no inferior a 65 puntos, podrán presentar nuevo examen tan pronto haya una siguiente oposición, siempre y cuando tuviere satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 57 de esta ley. Los aspirantes que obtengan una calificación inferior a 65 puntos, no podrán presentar nuevo examen de oposición, sino pasado un año a partir del día en que concluya la oposición respectiva. Quienes desistan antes del tiempo máximo de entrega de la prueba práctica, se entenderá que abandonan el examen y podrán presentar nuevo examen, tan pronto haya una siguiente oposición, siempre y cuando tuviere satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 57 de esta ley. Iniciado el sorteo a que se refiere la fracción II de este Artículo, si el sustentante no está presente a la hora y en el lugar fijados para el inicio del examen, perderá su derecho a presentar el mismo y se le tendrá por desistido, pudiéndolo presentar nuevamente cuando cumpla los requisitos previstos en el Artículo 57 de esta Ley; IX. Serán triunfadores en la oposición para cubrir la o las Notarías respectivas, el o los sustentantes que hayan obtenido las calificaciones aprobatorias más altas; y Las Notarías serán asignadas en forma sucesiva, a quien o quienes, conforme a la fracción I de esta disposición, hayan obtenido la mayor calificación aprobatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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