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Artículo 12 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona tiene derecho a que un Notario (un tipo de abogado autorizado por el gobierno) le haga trámites, como escrituras o testamentos. El Notario está obligado a atenderte si se lo pides tú, una autoridad o un juez, pero solo si no hay alguna razón legal que le impida hacer el documento. La única vez que puede negarse es por las causas que marcan los artículos 45 y 46 de esta misma ley, como cuando tiene un conflicto de intereses. Además, todos los Notarios deben participar en los programas especiales que la ley establece.

Texto oficial

Artículo 12. Toda persona tiene derecho, en términos de esta Ley, al servicio profesional del Notario. El Notario está obligado a prestar sus servicios profesionales, cuando para ello fuere requerido por las Autoridades Competentes, por los particulares o en cumplimiento de resoluciones judiciales, siempre y cuando no exista impedimento legal para realizar el documento Notarial solicitado, salvo las causas de excusa a que se refieren los Artículos 45 y 46 de esta Ley. En los programas especiales previstos por esta Ley participarán todos los Notarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.