Artículo 13 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario trabaja por su cuenta, no recibe sueldo del gobierno, de empresas ni de nadie más, y no tiene favoritismos. Su trabajo es dar fe de los actos legales (como firmar un contrato o una escritura), y eso lo hace caso por caso. El Estado le presta esa facultad para que colabore en tareas oficiales, pero no es un empleado del gobierno. Sus actividades son revisadas por la Ciudad de México, según lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 13. El Notario ejerce su función sin sometimiento al erario y sin sueldo o paga del Gobierno o de entidades públicas o privadas, ni favoritismo alguno. La fe pública se ejerce en cada caso concreto, y es una función delegada por el Estado, que corresponde a la figura de descentralización por colaboración, por lo que sus actividades son vigiladas o supervisadas por el Gobierno de la Ciudad de México, a través de las autoridades competentes, establecidas en la presente ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.