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Artículo 164 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario es el único responsable de que una copia certificada electrónica (como un PDF con firma digital) sea exactamente igual al documento original que tiene en su poder. Si hay algún error o diferencia entre la copia y el original, la culpa es del Notario que la emitió, no de nadie más.

Texto oficial

Artículo 164. La coincidencia de la copia certificada electrónica con el original matriz y los documentos agregados al apéndice, será responsabilidad del Notario que la expide electrónicamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.