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Artículo 165 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los registradores, jueces y otros funcionarios pueden imprimir en papel los documentos electrónicos oficiales que reciban, pero solo para guardarlos en sus expedientes de trabajo. Ellos mismos se hacen responsables de esta acción y deben anotar en el documento que lo imprimieron y para qué lo usaron. Esto no es para que lo hagas tú como ciudadano, sino una regla que aplican las autoridades en su labor diaria. La ley les permite usar papel solo cuando sea necesario para su archivo, no para repartir copias a cualquiera.

Texto oficial

Artículo 165. Los registradores del Registro Público y de otros Registros, los servidores públicos, así como los jueces y magistrados de los órganos jurisdiccionales, podrán, bajo su responsabilidad, imprimir en papel las copias certificadas electrónicas que hubiesen recibido, con la única finalidad de incorporarlas a los expedientes o archivos que correspondan por razón de su oficio en el ámbito de su respectiva competencia y harán constar igualmente en una certificación ese hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.