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Artículo 163 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios no pueden darte copias simples en formato digital. Las copias simples son documentos que no tienen validez oficial para trámites legales. Si necesitas una copia de una escritura o documento notarial, solo pueden dártela en papel.

Texto oficial

Artículo 163. Los Notarios no podrán expedir copias simples en soporte electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.