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Artículo 162 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno tienen que recibir copias electrónicas certificadas tal como si fueran copias en papel firmadas y selladas por un Notario de la Ciudad de México. Eso significa que un documento digital con firma del notario vale igual que uno físico. Si llevas una copia certificada en tu teléfono o computadora, no te la pueden rechazar ni pedir que la imprimas. La regla aplica para cualquier trámite con dependencias públicas.

Texto oficial

Artículo 162. Los Entes Públicos están obligados a aceptar las copias certificadas electrónicas como si se tratase de copias certificadas en soporte papel autorizadas con firma autógrafa y sello de autorizar del Notario de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.