Artículo 161 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 161 dice que las copias certificadas electrónicas (documentos oficiales en versión digital, firmados por un notario) solo sirven para el propósito específico por el que las pediste. Por ejemplo, si las sacaste para un trámite de la escuela, no las puedes usar para otra cosa, como vender una casa. El notario debe escribir claramente en cada copia para qué fue emitida. Además, cuando el notario entrega una de estas copias a alguien autorizado por la ley, no está violando el secreto profesional, o sea, no está incumpliendo su deber de guardar confidencialidad.
Texto oficial
Artículo 161. Las copias certificadas electrónicas sólo serán válidas para la concreta finalidad para la que fueron expedidas, lo que deberá hacerse constar expresamente en cada copia emitida. Se considera que el Notario no viola el secreto profesional al expedir una copia certificada electrónica para alguno de los destinatarios mencionados en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.