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Artículo 160 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario solo puede dar copias certificadas electrónicas en estos casos: 1) para trámites con el gobierno o el SAT, si así lo pide la ley; 2) para inscribir escrituras en el Registro Público u otros registros donde sea obligatorio; 3) para entregar informes a una autoridad que tenga derecho a pedirlos; y 4) para enviar copias auténticas de documentos que haya hecho el Notario, si un juez las solicita u ordena. En el caso 2, el Notario debe agregar una nota al final diciendo la fecha, cuántas hojas tiene la copia, para quién es y con qué motivo. También debe anotar los datos de la inscripción que ponga el Registro en el acuse electrónico. En los casos 3 y 4, el Notario debe anotar en la copia qué autoridad pidió el documento, su número de expediente y la fecha del oficio. Esto se pone tanto en la nota complementaria como en la certificación misma.

Texto oficial

Artículo 160. El Notario expedirá las copias certificadas electrónicas sólo para lo siguiente: I. Para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal, si las leyes o reglamentos aplicables lo disponen; II. Para obtener la inscripción de escrituras y actas que se otorguen ante su fe con sus respectivos apéndices en el Registro Público o en otros Registros o en cualquier otro caso en los que su presentación sea obligatoria; III. Para acompañar informes solicitados por autoridad legalmente facultada para requerirlos; y IV. Para remitir copias auténticas de instrumentos públicos autorizados por el Notario y solicitadas u ordenadas por la autoridad judicial; En los casos a que se refiere la fracción II de este Artículo el Notario asentará una nota complementaria que contendrá la fecha de expedición, el número de páginas de que conste la copia, así como para quién se expide y a qué título. Las constancias sobre los asientos de inscripción puestas por los Registros Públicos en el acuse electrónico, serán relacionadas por el Notario en una nota complementaria del instrumento con su rúbrica o Firma Electrónica Notarial, según el protocolo en que esté actuando. En los casos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, el Notario deberá hacer constar, tanto en una nota complementaria como en la razón de certificación respectiva, la autoridad que ordenó la expedición de la copia certificada electrónica, así como el número del expediente en que ella actúa y el número y fecha del oficio correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.