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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
159

Artículo 159 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las copias oficiales de escrituras o actas que ya firmó un notario se pueden enviar por internet. Pero solo las puede mandar el mismo notario que las hizo, o quien legalmente lo reemplace, usando su firma electrónica notarial. Esto es como una firma digital especial de los notarios. Así ya no necesitas ir personalmente a pedir el papel, sino que te llega por medios electrónicos.

Texto oficial

Artículo 159. Las copias certificadas electrónicas de las escrituras o actas ya autorizadas en el protocolo de un Notario podrán remitirse de manera telemática únicamente con la firma electrónica Notarial del mismo Notario que las autorizó o del que legalmente lo sustituya en los instrumentos originales que constan en el protocolo.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.