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Artículo 159 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las copias oficiales de escrituras o actas que ya firmó un notario se pueden enviar por internet. Pero solo las puede mandar el mismo notario que las hizo, o quien legalmente lo reemplace, usando su firma electrónica notarial. Esto es como una firma digital especial de los notarios. Así ya no necesitas ir personalmente a pedir el papel, sino que te llega por medios electrónicos.

Texto oficial

Artículo 159. Las copias certificadas electrónicas de las escrituras o actas ya autorizadas en el protocolo de un Notario podrán remitirse de manera telemática únicamente con la firma electrónica Notarial del mismo Notario que las autorizó o del que legalmente lo sustituya en los instrumentos originales que constan en el protocolo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.