Artículo 158 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una copia certificada electrónica es una versión digital de una escritura o acta, ya sea completa o solo una parte, que un Notario firma con su Firma Electrónica Notarial para hacerla válida. Esta copia tiene el mismo valor legal que los documentos físicos que ya están reconocidos por la ley, por lo que sirve para cosas como inscribir propiedades en el Registro Público. El Notario solo puede crearla a partir de archivos digitales o documentos que también existan en físico, y debe coincidir exactamente con su versión original. En pocas palabras, es un documento oficial en computadora que vale igual que el papel.
Texto oficial
Artículo 158. Copia certificada electrónica es la reproducción o representación gráfica, total o parcial, según sea el caso, de una escritura o acta, con o sin sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno de estos, que el Notario expide únicamente en soporte electrónico y que autoriza mediante la utilización de su Firma Electrónica Notarial. La copia certificada electrónica que el Notario autorice será un documento Notarial válido jurídicamente y se considerará con valor equivalente a los testimonios previstos en esta Ley para efectos de inscripción en las instituciones registrales y cualquier otro efecto previsto en el Artículo 160 de esta Ley. Las copias certificadas electrónicas deberán generarse a partir del Archivo Electrónico o Instrumento Electrónico, debiendo coincidir en todo momento con sus contrapartes físicas o electrónicas según el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.