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Artículo 157 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una copia certificada es una fotocopia oficial de una escritura o acta que el Notario saca de sus archivos. El Notario solo puede darte este documento para estos casos: cuando lo pida una autoridad (como el SAT o un juez), para inscribir una propiedad en el Registro Público, o por obligación de alguna ley. También la puedes pedir si necesitas una copia de los papeles que vienen al final de la escritura (el apéndice). En resumen, es un documento oficial que prueba que lo que está copiado es igual al original que tiene el Notario.

Texto oficial

Artículo 157. Copia certificada es la reproducción o representación total o parcial, según sea el caso, de una escritura o acta, con o sin sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; que el Notario expedirá sólo para lo siguiente: I. Para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal, si las leyes o reglamentos aplicables disponen que con ellos se exhiban copias certificadas o autorizadas; así como para obtener la inscripción de escrituras en los Registros Públicos, o en cualquier otro caso en los que su presentación o expedición sea obligatoria; II. Para acompañar informes solicitados por autoridad legalmente facultada para requerirlos, con relación a alguna escritura o acta; III. Para remitirlas a las Autoridades Competentes, las judiciales, ministeriales o fiscales que ordenen dicha expedición; y IV. Para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de alguno o algunos de los documentos que obren en el apéndice.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.