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Artículo 156 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario ya te entregó una copia oficial (testimonio) de un documento, ya no se puede borrar nada ni escribir entre líneas, aunque haya errores. Si ves que hay un error, tienes que llevar esa copia al notario. Él va a revisar que de verdad sea un error, luego anotará una aclaración en el documento original y pondrá una nota en tu copia diciendo cuál fue el error y cuál es el texto correcto.

Texto oficial

Artículo 156. Expedido un testimonio no podrá testarse ni entrerrenglonarse, aunque se adviertan en él errores de copia o transcripción del instrumento original asentado en el protocolo. En ese caso el solicitante lo presentará al Notario quien, una vez constatado el error, hará mención de ello en nota complementaria que consignará en el original y asentará una certificación en el testimonio, haciendo constar la discrepancia y el texto correcto que corresponda en lugar del erróneo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.