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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario haga una copia de un documento, debe usar tinta o una impresora que no se borre con el tiempo, nada de lápiz o cosas que se puedan borrar fácilmente. Es como cuando sacas una copia en papel para que dure años. Esto es para que el documento siempre se pueda leer y no se pueda alterar después.

Texto oficial

Artículo 155. Para cualquier expedición, el Notario utilizará un medio indeleble de reproducción o impresión.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.