Artículo 154 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario te da un documento en papel (como una copia o un certificado) que originalmente se firmó de manera electrónica, ese papel debe llevar al final la firma de puño y letra del notario y su sello oficial. También tiene que decir claramente que el documento original se firmó electrónicamente y mostrar una copia impresa de la Firma Electrónica Notarial (que es como su firma digital). Esto es para que quede claro que el documento es válido, aunque se haya hecho por medios electrónicos.
Texto oficial
Artículo 154. Los testimonios, copias certificadas y certificaciones en soporte papel firmados electrónicamente deberán ser autorizados al final con la firma autógrafa del notario y su sello de autorizar, y contendrán además la mención de que el documento fue firmado electrónicamente, incluyendo una representación impresa de la Firma Electrónica Notarial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.