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Artículo 153 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario se encargará de llevar al Registro Público cualquier copia oficial o digital del documento que haya hecho, pero solo si ese trámite necesita registrarse. Esto pasa cuando alguien le pide al notario que lo haga y además le paga los gastos. El notario debe seguir las reglas del Artículo 17 de esta ley para hacerlo. Básicamente, si firmas un documento con un notario y necesitas que quede en el registro, tú le pagas y él lo tramita.

Texto oficial

Artículo 153. El Notario tramitará el registro de cualquiera de los testimonios que expida o de una copia certificada electrónica ante el Registro Público, cuando el acto sea inscribible y el Notario hubiere sido requerido y expensado para ello, tomando en cuenta el Artículo 17 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.