Artículo 152 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al final de cada copia oficial de un documento (testimonio), el Notario debe anotar si es la primera, segunda o una posterior que se haya hecho. También tiene que poner el número que le toca dentro de las copias que ya le ha dado a esa persona, el nombre de quien la pidió y el motivo por el que se la entrega. Además, debe escribir cuántas páginas tiene esa copia. Por último, el Notario firma y pone su sello para que sea válida.
Texto oficial
Artículo 152. Al final de cada testimonio se hará constar si es el primero, segundo o ulterior ordinal; el número que le corresponde de los expedidos al solicitante, el nombre de éste y el título por el que se le expide, así como las páginas de que se compone el testimonio. El Notario lo autorizará con su firma y sello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.