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Artículo 151 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario saque copias certificadas de un documento, debe usar medidas de seguridad como sellos o códigos especiales, según lo que diga el reglamento. Solo el Colegio de Notarios puede darle esos materiales al notario, y el notario tiene que pagarlos. Si al notario se le olvida poner alguno de esos sellos o elementos, el documento sigue siendo válido, no se echa a perder.

Texto oficial

Artículo 151. En la expedición de testimonios, copias certificadas y certificaciones, los Notarios deberán utilizar los elementos de seguridad que señale el Reglamento. Para tales efectos únicamente el Colegio proveerá a los Notarios, a su costa, de dichos elementos, sin que la omisión de alguno de dichos elementos sea causa de su invalidez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.