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Artículo 150 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 150 dice que puede entregarse una copia de solo una parte de un documento notarial, siempre y cuando quite información de algún acto o documento que esté en el protocolo (el libro donde se guardan las escrituras). Esto es válido únicamente si al borrar esa parte no se perjudica a nadie. En otras palabras, se puede sacar un extracto del documento original, omitiendo ciertos datos, mientras no afecte los derechos de las personas involucradas.

Texto oficial

Artículo 150. Se podrá expedir testimonio parcial por la supresión del texto de alguno o algunos de los actos consignados, o de alguno o algunos de los documentos que constan en el protocolo, siempre y cuando con ello no se cause perjuicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.