Artículo 149 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un notario puede darte copias certificadas de un documento sin que un juez lo autorice. Eso aplica si tú eres quien hizo el acto (como firmar un contrato), si fuiste parte en él (por ejemplo, compraste una casa) o si eres beneficiario (como recibir algo en un testamento). También pueden pedir copias tus herederos o quienes, por ley, reciban tus derechos después de ti. En pocas palabras, si tienes que ver con el documento, el notario te puede dar una copia oficial sin necesidad de ir a un juzgado.
Texto oficial
Artículo 149. El Notario podrá expedir sin necesidad de autorización judicial, primero, segundo o ulterior testimonio, o copia certificada, al autor del acto o participante en el hecho consignados en el instrumento de que se trate, a cada parte en dicho acto o bien a los beneficiarios en el mismo; también en su caso, a los sucesores o causahabientes de aquéllos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.