Artículo 148 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario hace una copia oficial de un documento (llamada testimonio), todas las hojas deben ir numeradas una tras otra y tener el mismo tamaño que las del libro original del notario. En la parte superior izquierda de cada hoja, el notario debe poner su sello, y también debe firmar de su puño y letra en el margen derecho de la misma hoja. Pero esto cambia si el notario usa un documento electrónico. En ese caso, puede imprimir en papel las copias certificadas, y en lugar de firmar a mano cada hoja, las firmará electrónicamente con su Firma Electrónica Notarial. Esas hojas impresas deben llevar un sello especial de autorización y un código de barras cuadrado (llamado matriz de datos) que permita verificar la firma electrónica por medios digitales, siguiendo las reglas del Colegio de Notarios. Así, ya no es necesario que el notario rúbrica (firme de su puño) cada hoja.
Texto oficial
Artículo 148. Las hojas que integren un testimonio irán numeradas progresivamente y tendrán las mismas dimensiones que las de los folios del protocolo. En la parte superior izquierda del anverso el Notario imprimirá su sello, y las rubricará en el margen derecho de su mismo anverso. Sin perjuicio de lo anterior, los notarios, a partir del Archivo Electrónico o Instrumento Electrónico podrán expedir en soporte papel testimonios, certificaciones y copias certificadas firmados electrónicamente. El mensaje de datos que contenga la reproducción del Archivo Electrónico o la representación del Instrumento Electrónico será firmado con su Firma Electrónica Notarial. Las hojas deberán contener el sello de autorizar y una matriz de datos bidimensional o cualquier otra tecnología análoga existente o por existir, con la información que determine el Colegio mediante las Reglas de Uso las cuales incluirán los criterios técnicos establecidos por la Autoridad Competente, así como la relativa a la Firma Electrónica Notarial que permita su verificación y consulta por medios electrónicos, que será generada y plasmada en las impresiones a través del Sistema Informático; por lo que no serán necesarias rúbricas en cada hoja.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.