Artículo 147 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace un testimonio (que es una copia oficial de una escritura), se deben incluir todos los documentos que comprueben que se pagaron los impuestos correspondientes. Esto aplica aunque esos documentos ya se hayan mencionado antes en la escritura original. No importa si ya se dijo algo sobre ellos, igual deben ir metidos en el testimonio.
Texto oficial
Artículo 147. Se insertarán en el testimonio los documentos con los que se acredite la satisfacción de requisitos fiscales, aun cuando hubieren sido mencionados en la escritura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.