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Artículo 146 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un testimonio es una copia exacta de un documento importante, como una escritura o un acta, que hace un notario. En esa copia también se incluyen los papeles que estaban junto al documento original, a menos que ya estén escritos dentro del mismo. El notario certifica que esa copia es fiel al original que guarda en su libro de registro, así que tiene el mismo valor legal que el documento original. También se considera testimonio cuando se imprime un documento electrónico, junto con todo lo que traía anexado.

Texto oficial

Artículo 146. Testimonio es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o un acta, y se transcriben, o se incluyen reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que ya se hayan insertado en el instrumento y que por la fe del Notario y la matricidad de su protocolo tiene el valor de instrumento público. Asimismo, se entenderá como testimonio la representación impresa del instrumento electrónico y de los documentos y elementos que integran su apéndice.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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