Artículo 145 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que pidió al notario estar presentes para documentar algo ya no le interesa, el notario no se puede ir del lugar si hay otra persona presente que sí quiera que se documente lo que está pasando. Esta nueva persona debe pedírselo al notario de forma clara y directa, además de pagarle o ponerse de acuerdo en cuánto le va a pagar por su trabajo. El notario está obligado a quedarse y hacer el documento aunque el primero ya no quiera nada.
Texto oficial
Artículo 145. Aunque el requirente original deje de tener interés en los hechos para cuya constancia solicitó la intervención del Notario, este deberá permanecer en el lugar, y hacer constar los mismos, si otro interesado presente se lo solicita expresamente, y le cubre o acuerdan previamente el pago de los honorarios correspondientes. C. TESTIMONIOS, COPIAS CERTIFICADAS, COPIAS CERTIFICADAS ELECTRÓNICAS Y CERTIFICACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.