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Artículo 144 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario tiene que decirte quién es y enseñarte su identificación antes de hacer cualquier trámite de los que están en el Artículo 131 de esta Ley. También está obligado a explicarte por qué está ahí y cuál es el motivo de su visita. Esto aplica siempre que el tipo de diligencia lo requiera, o sea, cuando sea necesario que sepas con quién estás tratando. Así te aseguras de que no sea un desconocido o un fraude.

Texto oficial

Artículo 144. Para la práctica de cualquier diligencia de las previstas en el Artículo 131 de esta Ley. Cuando así proceda por la naturaleza de la misma, el Notario deberá identificarse previamente con la persona con quien la entienda y hará saber a ésta el motivo de su presencia en el lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.