Artículo 143 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le das a alguien el poder de actuar en tu nombre (como para trámites legales) y lo haces fuera de México, primero tienes que legalizar o apostillar el documento (que es como un sello que confirma que es válido). Si está en otro idioma, también necesitas una traducción hecha por un experto. Después, debes llevarlo ante un notario en México para que lo registre (eso es "protocolizarlo"), y así el poder sea válido según la ley. Pero si lo haces frente a un cónsul mexicano en el extranjero, no necesitas todo ese proceso, porque ya es válido automáticamente.
Texto oficial
Artículo 143. Los poderes otorgados fuera de la República, una vez legalizados o apostillados, y traducidos, en su caso, por perito, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la Ley. Esto no es aplicable a los poderes otorgados ante Cónsules mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.