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Artículo 142 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 142 dice que si alguien tiene un documento hecho en otro país, como un contrato o un poder, y lo legaliza (pone un sello oficial) o lo apostilla (un trámite internacional para validarlo) y lo traduce al español por un experto, puede registrarlo ante un notario en México. No necesita pedir permiso a un juez para hacerlo, solo debe solicitarlo la persona interesada. Esto facilita que documentos extranjeros tengan validez legal aquí.

Texto oficial

Artículo 142. Los instrumentos otorgados en el extranjero, una vez legalizados o apostillados y traducidos, en su caso, por perito, podrán protocolizarse a solicitud de parte interesada sin necesidad de orden judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.