Artículo 167 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un documento hecho por un notario (como un contrato o una escritura) se considera 100% verdadero frente a la ley, a menos que un juez decida lo contrario. Eso significa que si el notario dijo que alguien firmó, que declaró algo o que vio algún hecho, se da por hecho que es cierto y que cumplió con todos los requisitos legales. Sin embargo, esta regla no es absoluta: si alguien demuestra que el notario inventó cosas, puso datos falsos o certificó algo que no existía, se puede impugnar. Además, si el notario comete un delito (como mentir en el documento), se puede denunciar penalmente sin esperar a que primero se resuelva un juicio civil, y viceversa.
Texto oficial
Artículo 167. En tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de un instrumento, registro, testimonio, copia certificada, copia certificada electrónica o certificación Notariales, estos serán prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento de que se trate, que hicieron las declaraciones que se narran como suyas, así como de la verdad y realidad de los hechos de los que el Notario dio fe tal como los refirió y de que observó las formalidades correspondientes. Esta presunción admite prueba en contrario, por lo que los casos en que el Notario en ejercicio de su función, consigne en un instrumento, registro, testimonio o certificación, hechos que no sean ciertos, de fe de lo que no consta en registro, protocolos o documentos, haga constar hechos falsos, o expida un instrumento, testimonio o certificación de hechos que no sean ciertos, el ejercicio de la acción penal no está sujeto ni condicionado en modo alguno al ejercicio o resolución de la acción civil, ni tampoco el ejercicio de las acciones civiles está sujeto o condicionado al ejercicio de la acción penal ni a su resolución por la autoridad correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.