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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento hecho con un notario tiene algún error o es ilegal, no puedes simplemente decirlo cuando te demanden para que no te afecte; tienes que presentar una demanda formal ante un juez para pedir que lo anulen. Esto solo aplica si hay pruebas muy claras y fuertes de que el documento está mal, y que sean suficientes para vencer la regla de que los papeles de notario se consideran verdaderos. O sea, no basta con alegar que está mal, necesitas demostrarlo con evidencias contundentes.

Texto oficial

Artículo 168. La nulidad de un instrumento o registro Notariales sólo podrá hacerse valer por vía de acción y no por vía de excepción, siempre que existan elementos claramente definitorios en contra que ameriten romper, como excepción debidamente comprobada, el principio de prueba plena.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.