Artículo 168 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento hecho con un notario tiene algún error o es ilegal, no puedes simplemente decirlo cuando te demanden para que no te afecte; tienes que presentar una demanda formal ante un juez para pedir que lo anulen. Esto solo aplica si hay pruebas muy claras y fuertes de que el documento está mal, y que sean suficientes para vencer la regla de que los papeles de notario se consideran verdaderos. O sea, no basta con alegar que está mal, necesitas demostrarlo con evidencias contundentes.
Texto oficial
Artículo 168. La nulidad de un instrumento o registro Notariales sólo podrá hacerse valer por vía de acción y no por vía de excepción, siempre que existan elementos claramente definitorios en contra que ameriten romper, como excepción debidamente comprobada, el principio de prueba plena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.