Artículo 169 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario escribe mal algo en una escritura, un acta o un registro, y no lo arregla antes de que todos firmen, ese error se ignora como si nunca hubiera pasado. Lo mismo pasa con los documentos digitales: si falta una corrección o un dato que debía ir en la parte firmada electrónicamente por el cliente y el notario, se considera que no existe. En pocas palabras, si el error no se corrige antes de terminar el documento, para la ley no cuenta.
Texto oficial
Artículo 169. Las correcciones no salvadas en las escrituras, actas o asientos de registro, se tendrán por no hechas. Asimismo, en el caso del protocolo digital, aquello que deba ser corregido o adicionado y que no conste en la sección del instrumento electrónico correspondiente con la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial del compareciente y la Firma Electrónica Notarial, se tendrá por no hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.