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Artículo 170 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llevas un documento con el notario y él lo guarda en sus archivos (a esto se le llama "protocolización"), eso demuestra que el documento sí existía el día que lo presentaste y que se ha conservado desde entonces, a menos que se diga lo contrario. Si ese documento se convierte en escritura pública o se hace ante notario como algo que solo busca guardarse en el archivo, entonces ese papel vale como prueba completa ante cualquier situación legal.

Texto oficial

Artículo 170. Salvo disposición en contrario, la simple protocolización acreditará la existencia del documento objeto de la misma en la fecha de su presentación ante el Notario y la de su conservación posterior. La elevación a escritura pública o la celebración ante Notario como escritura de actos meramente protocolizables tendrán el valor de prueba plena.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.