Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 171 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario solo va a revisar que la copia que firmes sea exactamente igual al documento original que le muestres, sin meterse a opinar si ese original es verdadero, si es válido o si es legal. Esa copia certificada sirve como prueba legal con el mismo valor que el original, a menos que el documento original sea de esos que ya traen incluido un derecho (como un título de propiedad o un pagaré), porque ahí la copia solo sirve para demostrar que es una reproducción fiel, no para hacer valer el derecho.

Texto oficial

Artículo 171. El cotejo acreditará que la copia que se firma por el Notario es fiel reproducción del exhibido como original, sin calificar sobre la autenticidad, validez o licitud del mismo. La copia cotejada tendrá el mismo valor probatorio que el documento exhibido como original con el cual fue cotejado, salvo que se trate de documento que lleve incorporado su derecho, supuesto en el cual sólo producirá el efecto de acreditar que es copia fiel de su original.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.