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Artículo 172 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un documento hecho ante notario hay diferencia entre lo que está escrito con letras y lo que está escrito con números, lo que vale es lo que está con letras. Por ejemplo, si dice "cien pesos" pero con número aparece "200", se toma lo que dice "cien pesos". Esto aplica solo en documentos notariales, no en cualquier papel.

Texto oficial

Artículo 172. Cuando en un instrumento Notarial haya diferencia entre las palabras y los guarismos, prevalecerán aquéllas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.