Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 100 Ter de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios tiene que darle acceso a su sistema digital a cualquier notario que lo pida, siempre y cuando cumpla con los pasos, requisitos técnicos y medidas de seguridad que pide la ley para trabajar en internet. Una vez que el notario demuestre que cumple con todo, el Colegio le da las claves para entrar al sistema y a la red de notarios, y tiene que avisarle a la autoridad correspondiente en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). También debe informar cada vez que haya cambios en el acceso del notario.

Texto oficial

Artículo 100 Ter. El Colegio permitirá la interconexión a los Notarios que lo soliciten y cumplan con los procedimientos, requisitos técnicos y elementos de seguridad tecnológica suficientes para actuar en el entorno digital. Una vez acreditado lo anterior, el Colegio le otorgará las credenciales de acceso al Sistema Informático y a la Red Integral Notarial, lo que hará del conocimiento de la Autoridad Competente en un término de diez días hábiles, así como las actualizaciones de interconexión correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.